“La
Corte Suprema de Justicia de la Nación puede declarar la
inconstitucionalidad de cualquier norma (una ley, un decreto, etc.), pero debe
hacerlo solamente ante la aplicación de esa norma en un caso concreto y a
pedido de la parte afectada (por ejemplo: ante el pedido de un individuo en un
juicio, que se vea afectado por la aplicación de una ley). La declaración de
inconstitucionalidad no deroga la norma cuestionada; si la Corte estuviera facultada
para derogar una norma dictada por el Congreso o por el Presidente se violaría
la división de poderes.”
“Instrucción Cívica”, de Norberto E. Fraga y Gabriel A.
Ribas (A-Z editora, 1988)
2 comentarios:
Que grande Siulnas, siempre junto al pueblo ;)
Recuerdo de pibe cuando me viejo compraba la Cronica del domingo. Esperaba con ansias la "Croniquita" con tantos maravillosos aportes que hacias. Ya en ese momento me parecía algo fuera de serie, casi misteriosa esa publicación.
Que grande Siulnas, siempre junto al pueblo ;)
Recuerdo de pibe cuando me viejo compraba la Cronica del domingo. Esperaba con ansias la "Croniquita" con tantos maravillosos aportes que hacias. Ya en ese momento me parecía algo fuera de serie, casi misteriosa esa publicación.
Publicar un comentario