miércoles, 19 de junio de 2013

¡¡¿SERÁ JUSTICIA?!!



“La Corte Suprema de Justicia de la Nación puede declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma (una ley, un decreto, etc.), pero debe hacerlo solamente ante la aplicación de esa norma en un caso concreto y a pedido de la parte afectada (por ejemplo: ante el pedido de un individuo en un juicio, que se vea afectado por la aplicación de una ley). La declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma cuestionada; si la Corte estuviera facultada para derogar una norma dictada por el Congreso o por el Presidente se violaría la división de poderes.”
“Instrucción Cívica”, de Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas (A-Z editora, 1988)

2 comentarios:

El Juguetionista dijo...

Que grande Siulnas, siempre junto al pueblo ;)
Recuerdo de pibe cuando me viejo compraba la Cronica del domingo. Esperaba con ansias la "Croniquita" con tantos maravillosos aportes que hacias. Ya en ese momento me parecía algo fuera de serie, casi misteriosa esa publicación.

El Juguetionista dijo...

Que grande Siulnas, siempre junto al pueblo ;)
Recuerdo de pibe cuando me viejo compraba la Cronica del domingo. Esperaba con ansias la "Croniquita" con tantos maravillosos aportes que hacias. Ya en ese momento me parecía algo fuera de serie, casi misteriosa esa publicación.